El derecho a intentarlo.

Silla entre escombros tras un terremoto, junto a una fotografía familiar

Las vidas que el Estado decidió que podía salvar solo

Por: Juan David Jiménez Barreto

Lentamente se avizora la calma luego del terremoto de la mañana del 10 de agosto de 2026, dicha situación provocó la emergencia más álgida que hemos enfrentado como nación desde los tiempos de la pandemia. Como noticia empieza a abandonar los titulares, pero los documentos, testimonios y contradicciones que han surgido con el paso de los días permiten formular preguntas mucho más incómodas que aquellas que podían hacerse entre los escombros. Repetirlas en voz alta se convierte en un deber para no olvidarnos de toda la negligencia que presuntamente afectó las horas más importantes del rescate de las víctimas.

Entre todas las preguntas que pueden surgir al respecto, la principal es si el Estado agotó todos los medios razonablemente disponibles para intentar salvar a quienes todavía podían permanecer con vida. Es allí donde comienza un problema que trasciende la discusión política y entra en el terreno de la responsabilidad jurídica del Estado.

Con los elementos conocidos hasta ahora se puede sostener, prima facie, que el Estado colombiano, bajo el recién posesionado Gobierno de Abelardo de la Espriella y en medio de una caótica sucesión de decisiones, todavía no ha conseguido justificar satisfactoriamente por qué dejó de utilizar oportunamente algunas de las capacidades que tenía a su alcance. La negativa a realizar un empalme organizado con el Gobierno saliente, las disputas políticas que contaminaron la emergencia, la incertidumbre sobre la verdadera magnitud del desastre y, particularmente, la decisión inicial de considerar suficiente la capacidad nacional de búsqueda y rescate obligan a examinar si el Estado cumplió realmente el estándar mínimo que aquí proponemos denominar el derecho a intentarlo.

No se trata de un supuesto derecho a evitar que un terremoto -clásico ejemplo de la fuerza mayor y caso fortuito- afecte bienes y personas. Ningún Estado puede garantizar tal cosa. Tampoco se pretende construir retrospectivamente la cómoda ficción de que cada persona fallecida habría sido rescatada si otro presidente hubiese ocupado la Casa de Nariño o si hubieran aterrizado unas horas antes determinados equipos extranjeros. Jurídicamente, una afirmación semejante exigiría demostrar el daño, la imputación y un nexo causal que hoy, para la generalidad de las víctimas, simplemente no está acreditado.

La tesis por exponer es diferente: cuando está en juego una vida y existen medios razonablemente disponibles que pueden incrementar las posibilidades de salvarla, el Estado tiene el deber de intentar utilizarlos, salvo que pueda justificar objetiva y técnicamente por qué hacerlo resulta imposible, inútil o desproporcionado. La incertidumbre sobre si el intento tendrá éxito no debería convertirse en argumento para no intentarlo.

Esa doctrina encuentra respaldo en principios que el derecho colombiano conoce bien: protección de la vida, dignidad humana, eficacia de la función administrativa, prevención del daño y responsabilidad estatal por acción u omisión. Su aplicación a una operación de búsqueda y rescate plantea naturalmente problemas jurídicos complejos, especialmente de imputación y causalidad, pero también una pregunta extraordinariamente sencilla que cualquier familiar de una persona atrapada entendería.

La expresión no es una construcción enteramente retórica. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-026 de 2025, reiteró la existencia de un derecho fundamental innominado “a intentar” en el contexto de procedimientos médicos experimentales. Naturalmente, aquella decisión no estudió operaciones de búsqueda y rescate y trasladarla mecánicamente a una emergencia sería jurídicamente incorrecto. Pero su razonamiento ofrece una analogía útil: ante una persona cuya vida o recuperación está comprometida, la ausencia de certeza sobre el resultado no elimina por sí misma el deber de ponderar una alternativa disponible; la decisión debe valorar si existe otra opción, el respaldo técnico de la medida, sus riesgos y si representa una verdadera posibilidad de beneficio.1

Ese razonamiento es particularmente sugerente para esta investigación. La mayoría de la Corte no convirtió el derecho a intentar en una obligación de hacer cualquier cosa ni ordenó el procedimiento discutido en aquel caso; exigió una ponderación razonable y técnicamente sustentada. Incluso el salvamento de voto de la magistrada Diana Fajardo advirtió sobre el riesgo de convertir la incertidumbre en un obstáculo insalvable y vaciar el derecho hasta transformarlo, en la práctica, en un “derecho a no intentar”. Por analogía, nuestra pregunta no es si el Estado colombiano debía recibir ciegamente toda ayuda ofrecida, sino si podía descartar capacidades potencialmente útiles sin demostrar que evaluó de forma individual, técnica y proporcional el costo de recibirlas frente al costo irreversible de no hacerlo.

Si podían intentar algo más, ¿por qué no lo hicieron?

Y aquí empiezan los problemas para el Gobierno.

El día en que Colombia decidió que podía sola

Durante las primeras horas posteriores al terremoto llegaron ofrecimientos internacionales de asistencia especializada. El Estado colombiano, sin embargo, sostuvo inicialmente que disponía de capacidad nacional suficiente. La comunicación firmada por Javier Pava y dirigida a Cancillería, que viralizaron ciertos medios como tratando de justificar culpables, señaló que, con base en la evaluación disponible en ese momento, no era necesario solicitar ni activar el despliegue de equipos internacionales especializados de búsqueda y rescate (USAR).2

La discusión podría terminar allí si posteriormente los hechos hubieran demostrado que aquella apreciación era correcta. Pero ocurrió algo distinto: Colombia terminó incorporando rescatistas internacionales con posterioridad a decir que no los necesitaba.

Según el balance publicado por la propia Presidencia, la operación llegó a movilizar 1.849 rescatistas oficiales pertenecientes a 54 grupos nacionales e internacionales, entre ellos más de 144 rescatistas extranjeros.3 Luego entonces, si no los necesitábamos, ¿por qué terminaron participando?, aunque el sentido común apunte a porque la emergencia se agravó, a que luego lo reflexionaron mejor y cambiaron de parecer o a que cambiaron de director de la UNGRD, en estos detalles es donde se esconde la triste verdad y nos muestra en manos de quien lastimosamente queda el destino de la vida de quienes nos importan.

El caso con los rescatistas de México permite observar con mayor claridad que la decisión colombiana no fue simplemente aceptar o rechazar ayuda internacional, sino seleccionar qué capacidades extranjeras podían intervenir. El 11 de agosto, la presidenta Claudia Sheinbaum informó oficialmente que México tenía preparado un agrupamiento de 255 militares especialistas en búsqueda y rescate, personal sanitario, equipos propios y binomios caninos, listo para trasladarse a Cali tan pronto Colombia formulara la solicitud. Al día siguiente, la Secretaría de la Defensa Nacional confirmó que el agrupamiento “Cali”, integrado por 255 especialistas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 20 binomios canófilos, permanecía en situación de alerta para desplegarse a Colombia.4

Ese contingente oficial no llegó a desplegarse. Claudia Sheinbaum sostuvo después que Colombia exigió una certificación adicional para autorizar a los rescatistas militares mexicanos. Al mismo tiempo, la ayuda humanitaria (insumos) mexicana sí fue recibida y 19 integrantes de las fuerzas mexicanas viajaron acompañando vuelos logísticos; por otra parte, la Brigada Topos Tlatelolco permaneció en México al no ser requerido su despliegue, mientras un grupo distinto, Topos Azteca, llegó desde Venezuela, fue recibido en Cali y terminó participando efectivamente en operaciones de búsqueda.5

El contraste es jurídicamente más interesante que la simplificación de afirmar que Colombia “rechazó a los mexicanos”. No lo hizo de manera absoluta. Aceptó ayuda, permitió la participación de unos rescatistas y dejó por fuera otras capacidades. Esa selectividad traslada el centro del debate hacia la motivación de la decisión: ¿qué criterio técnico permitió trabajar a Topos Azteca, llevó a no requerir a Topos Tlatelolco y mantuvo fuera a un contingente militar de 255 especialistas y 20 binomios caninos que México decía tener listo y autosuficiente? Si existía una diferencia relevante de certificación, interoperabilidad o seguridad, el Estado puede demostrarla. La selección deja de parecer una aplicación neutral de protocolos y comienza a parecer una decisión discrecional sobre quién podía intentar salvar vidas.6

Las condiciones de una emergencia evolucionan, aparecen nuevos sitios de intervención y una capacidad inicialmente suficiente puede dejar de serlo. Lo que no resulta admisible es convertir la expresión “tenemos capacidad suficiente” en una especie de salvoconducto administrativo que cierre cualquier discusión posterior.

Porque la magnitud del desastre que el Gobierno estaba utilizando para evaluar esa supuesta suficiencia ni siquiera estaba completamente determinada.

El 21 de agosto, la propia Presidencia registraba 467 edificios colapsados; el 24 de agosto reportaba 591, y el balance oficial divulgado para el 28 de agosto llegó a 655. Tal vez quienes tomaron la decisión inicial no conocían la existencia de las 655 estructuras caídas o decidieron ignorarlas. El problema es precisamente que decidieron que la capacidad era suficiente cuando todavía no sabían para qué debía ser suficiente.7

Desde una perspectiva jurídica de prevención, esa diferencia importa enormemente. Cuando el Estado administra un riesgo bajo condiciones de incertidumbre, debe considerar no solamente la probabilidad de equivocarse, sino las consecuencias de cada equivocación. Haber activado rescatistas extranjeros que finalmente no fueran necesarios habría significado asumir costos logísticos y diplomáticos. No activarlos cuando podían existir personas vivas bajo cientos de estructuras cuya existencia todavía ni siquiera había sido consolidada podía significar algo irreversible. En pocas palabras, si analizamos pros y contras de aceptar rescatistas extranjeros, ¿qué opción es menos gravosa?.

La vida no permite corregir retrospectivamente la decisión administrativa.

La responsabilidad no empezó el 10 de agosto

Sería demasiado cómodo atribuir toda la cadena de errores exclusivamente al Gobierno que llevaba apenas unos días posesionado. La investigación obliga también a mirar hacia atrás.

La administración saliente, la dirección anterior de la UNGRD y quienes integraban su estructura técnica no desaparecen jurídicamente de la historia simplemente porque el terremoto haya ocurrido después del cambio de mando. Si existían deficiencias operacionales heredadas, protocolos incompletos, capacidades solamente nominales o activos estratégicos que no estaban en condiciones de funcionar, deberá establecerse quién tenía el deber jurídico de prevenir esa situación.

El Benkos Biohó es probablemente el ejemplo más incómodo.

Durante días el asunto fue convertido en una batalla política entre el Gobierno entrante y el petrismo. Unos responsabilizan a quienes entregaron el poder; otros afirman que la nueva administración había permitido que se interrumpiera la operación. En medio del ruido apareció, sin embargo, una fuente menos interesada en la disputa colombiana.

La Organización Panamericana de la Salud confirmó que, al momento del terremoto, el Benkos Biohó se encontraba en Buenaventura sin uso y que solamente algunos días después pudo entrar en funcionamiento. Para operarlo fue necesario desplazar personal sanitario del Hospital Luis Ablanque de la Plata, incluidos cirujanos, pediatras, bacteriólogos y radiólogos.8

Ese hecho está probado. La responsabilidad todavía no, y esta será determinable una vez aparezcan la fecha de terminación de los contratos, quién conocía su vencimiento, qué obligaciones quedaron pendientes durante el empalme, qué presupuesto existía, quién debía garantizar tripulación, combustible y personal sanitario y qué decisiones tomó cada administración. Puede resultar responsable el Gobierno saliente, el entrante o ambos. Lo que ya no puede discutirse seriamente es el punto de partida: Colombia tenía un buque hospital y cuando llegó la tragedia el buque estaba sin uso.

Un Estado puede poseer muchas cosas y, al mismo tiempo, no tenerlas realmente disponibles.

El expediente Jaramillo

Entonces llegamos a Héctor Asdrúbal Jaramillo.

Su historia merece cuidado porque algún día puede dejar las páginas de los periódicos y terminar dentro de un expediente de reparación directa.

Jaramillo permanecía atrapado en el Hospital Universitario del Valle. Tenía una traqueostomía y, por tanto, no podía hablar. Según los registros conocidos posteriormente y reconstruidos por su familia, su teléfono contestó dos llamadas durante la tarde del 10 de agosto. Dos días después, el 12 de agosto, una nueva llamada volvió a conectarse.9

Ese mismo 12 de agosto los organismos de socorro dieron por terminada la búsqueda en el sector donde se encontraba Jaramillo, después de considerar agotadas las alternativas técnicas y operacionales disponibles. Reportes periodísticos posteriores recogieron además cuestionamientos de familiares y rescatistas sobre decisiones de suspensión en varios puntos de búsqueda.10

¿Quién conocía las llamadas cuando se decidió terminar la búsqueda? Si nadie encargado de tomar la decisión las conocía, habrá que establecer por qué esa información no llegó al puesto de mando. Y si se consideró que podía existir una persona viva pero se suspendió la búsqueda porque los equipos disponibles habían agotado sus posibilidades, entonces aparece la pregunta decisiva para nuestra tesis: ¿había otros equipos disponibles que todavía podían intentarlo?

Allí podría encontrarse algún día la diferencia entre una tragedia inevitable y la negligencia en rescatar usando hasta el último recurso o dejando perder la vida porque no fuiste capaz de aceptar la ayuda ofrecida.

¿Dónde estaban los técnicos?

Hay además una pieza institucional particularmente llamativa.

Colombia dispone de una Comisión Técnica Asesora para Búsqueda y Rescate. Y apenas trece días antes del terremoto, el 28 de julio de 2026, Javier Pava había expedido la Resolución 0701 modificando sus reglas de funcionamiento. La resolución modifica la norma que crea y conforma esa comisión técnica.11

Su razón de existir difícilmente podría ser más pertinente para lo ocurrido después. Sin embargo, hasta ahora no se encuentra pública el acta que permita establecer que entre el 10 y el 12 de agosto esa Comisión hubiese sido convocada para estudiar una cuestión elemental: ¿era realmente suficiente la capacidad colombiana o debían activarse inmediatamente los equipos internacionales ofrecidos?

Por eso resultaría tan importante conocer las convocatorias, actas, correos, conceptos, matrices de capacidad, comunicaciones con Cancillería y recomendaciones producidas entre el 10 y el 13 de agosto. Quizá esos documentos absuelvan completamente a quienes tomaron la decisión.

Mucho promete, el Estado debe demostrar

Abelardo de la Espriella construyó buena parte de su personaje político alrededor de una idea de autoridad, decisión y capacidad ejecutiva. Llegó al poder prometiendo un Estado que actuaría, que recuperaría el control y que no permanecería paralizado frente a las crisis.

El terremoto le impuso, apenas comenzando su mandato, una prueba que ningún gobernante habría querido recibir. Pero gobernar no consiste únicamente en comunicar determinación.

Con los elementos surgidos durante estas semanas, el Gobierno De la Espriella fracasa en justificar suficientemente por qué Colombia no agotó desde el comienzo todas las capacidades razonablemente disponibles de búsqueda y rescate que le estaban siendo ofrecidas.

Eso equivale a exigirle que demuestre la racionalidad, oportunidad y fundamento técnico de sus decisiones. Y la misma exigencia corresponde a Pava, a quienes participaron en la evaluación técnica, a Cancillería y, cuando resulte pertinente, a los responsables de la administración anterior.

Porque el derecho a intentarlo no puede depender del presidente de turno, de la relación diplomática con el país que ofrece ayuda, de la conveniencia mediática de reconocer que necesitamos asistencia ni de la voluntad de demostrar que Colombia puede resolver sola una tragedia.

Pudiendo hacer, recibir o permitir hacer, el Estado debía intentar.

Debía utilizar, sin sesgos políticos, todos los medios razonablemente disponibles para procurar salvar hasta la última vida cuya supervivencia todavía fuera posible.

Abelardo de la Espriella suele hablar mucho y prometer todavía más. En campaña aquello podía bastar para construir una candidatura. Desde el 7 de agosto ya no. Ahora administra un Estado.

Y frente a cientos de edificios colapsados, cientos de muertos y familias que todavía preguntan qué ocurrió durante aquellas primeras horas, las promesas dejaron de ser suficientes.

Ahora le corresponde demostrar que hizo todo lo que podía hacer o la oposición podría aprovechar y ejecutar un interesante juicio político.


Notas

  1. Corte Constitucional, Sentencia T-026 de 2025, Sala Primera de Revisión. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/T-026-25.htm ↩
  2. El Universal, 13 ago. 2026. https://www.eluniversal.com.co/colombia/2026/08/13/revelan-carta-de-la-ungrd-sobre-ingreso-de-rescatistas-extranjeros/ ↩
  3. Presidencia de la República, 30 ago. 2026. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Presidente-anuncia-el-inicio-de-la-reconstruccion-tras-terremoto-que-dejo-260830.aspx ↩
  4. Presidencia de México, conferencia del 11 de agosto de 2026; Secretaría de la Defensa Nacional, 12 de agosto de 2026. https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-11-de-agosto-de-2026 https://www.gob.mx/defensa/prensa/envia-mexico-ayuda-humanitaria-al-pueblo-de-colombia-tras-afectaciones-por-sismo-432399 ↩
  5. EFE, 13 de agosto de 2026, sobre la no aprobación del contingente militar mexicano y la ayuda humanitaria recibida. https://efe.com/mundo/2026-08-13/colombia-rescatistas-mexico-terremoto/ Brigada de Rescate Topos Tlatelolco A.C. https://topos.mx/nosotros/noticias/170-voluntariado-responsable ↩
  6. El Financiero, 14 de agosto de 2026, entrevista a Héctor Méndez, fundador de Topos Azteca. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/08/14/topos-azteca-confirma-que-colombia-si-los-acepto-tras-sismo-de-74-nos-recibieron-muy-bien/ N+, 13 de agosto de 2026, primer rescate de Topos Azteca en Cali https://www.nmas.com.mx/internacional/este-fue-el-primer-rescate-de-los-topos-azteca-en-colombia/ ↩
  7. Presidencia/UNGRD, balances 21, 24 y 28 ago. 2026. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Balance-de-la-respuesta-y-acciones-del-Gobierno-Nacional-durante-la-primera-semana-del-terremoto-260821.aspx ↩
  8. OPS/OMS, 23 ago. 2026. https://www.paho.org/es/noticias/23-8-2026-timon-barco-hospital-cambio-su-direccion-para-responder-emergencia-por-terremoto ↩
  9. Caracol Radio, Daniel Coronell, 24 ago. 2026. https://caracol.com.co/2026/08/24/paciente-sepultado-entre-escombros-del-terremoto-recibio-tres-llamadas-de-su-hija/ ↩
  10. El País, 22 ago. 2026. https://elpais.com/america-colombia/2026/08/22/las-familias-y-los-rescatistas-cuestionan-decisiones-de-las-autoridades-locales-tras-el-terremoto-en-colombia.html ↩
  11. UNGRD, Resolución 0701 de 28 jul. 2026. https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Resoluciones.aspx ↩