
El decreto sobre protesta social no se limita a decirle a la Policía cómo actuar. Pretende decidir cuándo puede hacerlo. Y esa es una frontera que la Constitución no le entregó al Presidente.
Por: Juan David Jiménez Barreto
“Ni un derecho menos para quien protesta en paz, ni un espacio más para quien destruye y hace terrorismo urbano”, dijo Abelardo de la Espriella al anunciar el decreto con el que su Gobierno pretende reformar las reglas de actuación estatal frente a la protesta social. Durante unos segundos consigue esconder el problema constitucional que lleva dentro: es precisamente el Gobierno el que pretende decidir, mediante un decreto, hasta dónde llega ese derecho.
De la Espriella dijo también que firmará el decreto para “separar lo que la Constitución protege de lo que la ley persigue”. Allí está, quizá sin proponérselo, la confesión más clara del problema.
Claro que hay que separar una cosa de la otra. Pero esa separación no le corresponde hacerla al Presidente a punta de decreto.
La Constitución ya trazó esa frontera. El artículo 37 reconoce que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y acto seguido impone una condición particularmente severa al poder: solo la ley podrá establecer expresamente los casos en los cuales puede limitarse el ejercicio de ese derecho.
No dice el Gobierno, no dice el presidente, no dice la Policía. Dice la ley.
Y la Corte Constitucional ha ido incluso más lejos. En la Sentencia C-090 de 2024 reiteró que cualquier intervención sobre el derecho de reunión y protesta está sometida a reserva legal y que su regulación, por involucrar un derecho fundamental, corresponde a la ley estatutaria. La Corte recordó además que no puede entregarse al Ejecutivo la posibilidad de definir qué es una reunión, una manifestación o una protesta, precisamente por el riesgo de una intervención desproporcionada sobre estos derechos.
El presidente no puede utilizar sus competencias ejecutivas para crear él mismo las circunstancias que habilitan la restricción del derecho.
Y eso es precisamente lo que hace el proyecto que el Ministerio del Interior publicó para modificar el Decreto 003 de 2021. No se limita a establecer cómo debe comportarse un uniformado una vez configurada una restricción prevista por la ley. Introduce reglas sobre cuándo puede considerarse agotado el diálogo, cuándo pueden omitirse etapas previas de intervención y en qué circunstancias puede escalarse la respuesta de la Fuerza Pública. El propio Ministerio presenta el proyecto como una actualización que establece “reglas más precisas para la intervención de las autoridades” frente a afectaciones del orden público o de terceros.
Ahí está el vicio.
Una cosa es establecer cómo ejecuta la Policía una limitación que previamente creó el legislador. Otra, muy distinta, es que el Presidente cree mediante decreto el supuesto que permite limitar el derecho.
El Gobierno intenta salvar esa contradicción recurriendo a una fórmula retórica sencilla: nosotros no estamos restringiendo la protesta —parece decir—, solamente estamos regulando a la Policía.
Pero los derechos fundamentales no se restringen únicamente cuando una norma escribe expresamente “queda prohibido protestar”.
También se restringen cuando el Estado define las condiciones bajo las cuales puede pasar del diálogo a la coerción.
Si una norma presidencial establece que ante determinado hecho puede darse por agotado el diálogo, omitirse una etapa garantista y avanzar hacia una intervención policial, esa norma no está hablando solamente de la Policía. Está haciendo previamente algo mucho más importante: está calificando ese hecho como razón suficiente para reducir la protección que recibe quien ejerce un derecho fundamental.
Y ese juicio no pertenece al Presidente. Es justamente el juicio que la Constitución reservó al legislador.
Por eso resulta tan reveladora la otra frase pronunciada por De la Espriella en su alocución. Refiriéndose a los bloqueos, dijo que durante años se permitió detener “la comida, la medicina, la vida, el trabajo” y concluyó:
“Eso no es un derecho; es irresponsabilidad y en mi gobierno se acaba”.
Es una frase políticamente potente y constitucionalmente inquietante.
Porque el Presidente ya no está explicando cómo actuará la Policía. Está diciendo qué es y qué no es un derecho.
Y un derecho fundamental no empieza ni se acaba dependiendo del gobierno que circunstancialmente ocupe la Casa de Nariño.
Naturalmente, protestar no otorga licencia para golpear a alguien, incendiar un edificio, secuestrar a una persona o lanzar objetos con intención de herir. Nadie serio está defendiendo eso. Esas conductas pueden constituir delitos y el Estado tiene no solamente la posibilidad, sino la obligación de perseguirlas.
Pero precisamente por eso la retórica del “terrorismo urbano” es tan útil políticamente y tan peligrosa jurídicamente.
El discurso presidencial construye dos únicos personajes: de un lado está el ciudadano pacífico al que supuestamente se le garantizarán todos sus derechos; del otro, quien destruye y hace “terrorismo urbano”.
Entre ambos desaparece todo lo demás.
Desaparecen las marchas que bloquean temporalmente una vía. Las concentraciones en las que una minoría comete actos violentos sin convertir automáticamente en violentos a miles de manifestantes. Las ocupaciones. Las resistencias frente a órdenes policiales. Las protestas que producen molestias, pérdidas económicas o alteraciones inevitables de la normalidad.
Porque protestar no es caminar silenciosamente por una calle sin incomodar a nadie. Si esa fuera la única protesta constitucionalmente tolerable, el derecho a protestar sería apenas el derecho a desfilar.
La protesta existe precisamente porque determinados sectores de la sociedad necesitan interrumpir, llamar la atención, confrontar al poder y alterar temporalmente una normalidad que consideran injusta.
Eso no vuelve ilimitado el derecho. Pero tampoco convierte toda perturbación en violencia.
Y ahí reaparece la pregunta que el discurso presidencial intenta evitar: ¿quién decide cuándo una conducta deja de pertenecer al ámbito protegido de la protesta y pasa a justificar la coerción estatal?
Hasta la comparación que hizo el propio Presidente entre sus dos grandes anuncios de esta semana deja al descubierto la contradicción. Para crear el denominado Estatuto Antiterrorista reconoció que debe acudir al Congreso: “Es una ley y la va a discutir como manda la Constitución el Legislativo”, dijo.
Entonces cabe preguntar: ¿por qué reconoce la competencia del Congreso cuando se trata del Estatuto Antiterrorista pero pretende definir por decreto presidencial supuestos que condicionan el ejercicio de otro derecho fundamental?
El Gobierno podrá llamar a su norma protocolo, estatuto de reacción o reglamentación operativa. El nombre es irrelevante. En derecho constitucional importan el contenido y los efectos.
Si el Presidente define por decreto los supuestos que permiten pasar del diálogo a la fuerza, está regulando materialmente los límites de la protesta, aunque en la portada del documento escriba otra cosa.
Por eso el decreto es inconstitucional porque el Ejecutivo pretende transformar su facultad de ejecutar los límites del derecho en una facultad para definir esos límites.
Y esa competencia no es suya.
